ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003127
PARTE ACTORA: NESTOR DANIEL VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: DOLPHIN SOFTWARE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL QUIROZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 27 de noviembre de 2006 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NESTOR DANIEL VIVAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.531.110, actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora de Trabajadores IBETH RENGIFO abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.196, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano NOEL QUIROZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.190, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada DOLPHIN SOFTWARE, C. A., representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada DOLPHIN SOFTWARE, C. A. ofrece al ciudadano NESTOR DANIEL VIVAS antes identificado, cancelarle la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) en un solo pago, en fecha 01 de diciembre del presente año por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador, por concepto de cancelación de las Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano NESTOR DANIEL VIVAS antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones fracciones, bono vacacional fracciones, utilidades fraccionadas, indemnización correspondiente al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido or el trabajador. Asimismo, se hace entrega en este acto de los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER PUBLICO”
|