ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003463
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE RUIZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BLANCA QUINTANA
PARTE DEMANDADA: BALGRES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de NOVIEMBRE de 2006 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ BLANCA QUINTANA abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.013 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RODOLFO JOSE RUIZ SILVA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 6.912.202 representación que consta, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano ENRIQUE AGUILERA abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.506, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BALGRES, C.A. representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada BALGRES, C. A. ofrece al ciudadano RODOLFO JOSE RUIZ SILVA antes identificado, en cancelarle la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), en fecha 22 de noviembre del presente año, mediante cheque a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el apoderado judicial JOSÉ BLANCA QUINTANA antes identificado, acepta en nombre de su representado ciudadano RODOLFO JOSE RUIZ SILVA antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez






Apoderado Judicial de la Parte actora





Apoderado Judicial de la Parte demandada


La Secretaria



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”