REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy (01) uno de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la apoderada judicial de la parte demandada abogada Marla Troconis inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.294, quien justificó su cualidad en la presente causa, bajo la presentación del instrumento poder original, del cual consignó fotocopia simple que fue cotejado a los efectos videndi y agregado al expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.
(Atx)