REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy (13) trece de noviembre de dos mil seis siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solamente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Manuel Vasquez Mercado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.086 cuya cualidad se encuentra acreditada en el expediente. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.