REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Hoy,18 de Diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: Reina Ruiz titular de la cédula de identidad N° 4.900.470 en su carácter de parte actora acompañada de su abogada asistente la Procuradora del Trabajo abogada Anastacia Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.222.Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada: Josefa Real Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.226, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con la anuencia del juez han llegado al siguiente acuerdo en los siguientes términos: Primero: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “La Trabajadora” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que “La Trabajadora” laboró para la misma desde la fecha 09 de Diciembre de 1998 hasta la fecha 30 de Junio de 2006 fecha en la cual culminó la relación laboral. Tercero: “La Trabajadora” reclama a “La Empresa” la cantidad de Bs. (10.980.414,97) Diez millones Novecientos Ochenta Cuatrocientos Catorce con Noventa y siete céntimos, por los conceptos de: Antigüedad artículo 108 L.O.T , Dias adicionales, Vacaciones , Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Intereses sobre Prestaciones. Cuarto: “La Trabajadora” reconoce que le fueron cancelados los conceptos pertinentes a Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por un monto de Bs. (1.644.259,82), asimismo que le fueron canceladas las Vacaciones de los periodos anteriores utilidades pertinentes al año 2005 por un monto de Bs. (877.500,00), y las demás utilidades generadas en periodos anteriores desde el inicio de la relación laboral quedando pendiente por cancelar solamente la fracción de utilidades pertinentes al año 2006. Quinto: “La Empresa” no obstante de estar en desacuerdo con la reclamación de los conceptos por Despido Injustificado y reclamación de Indemnización por Preaviso, ofrece a los fines de llegar de llegar a una mediación y evitar un litigio que ocasionaría gastos injustificados de Recursos humanos y económicos ofrece cancelar a “La Trabajadora” a través de cheque emitido por “La Empresa” de la Cuenta Corriente poseedora a su nombre en el Banco de Venezuela la cantidad de Bs. (5.700.000,00) cuya fotocopia simple del cheque se anexa al expediente. La anterior cifra por los conceptos de Prestaciones Sociales pertinentes a: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs. (3.084.108,20) Tres millones ochenta y cuatro mil ciento ocho con veinte céntimos, Días adicionales la cantidad de Bs. (108.899,38), Vacaciones año 2005-2006 la cantidad de Bs. (364.500), Vacaciones Fraccionadas 2006 la cantidad de Bs. (141.750,00) Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta, Bono vacacional 2005-2006 la cantidad de Bs. (175.500,00) Ciento setenta y cinco mil quinientos, Bono Vacacional fraccionado 2006 Bs. (87.750) Ochenta y siete mil setecientos cincuenta, Utilidades fraccionadas 2006 Bs. (371.249,98) , Bono por rendimiento Bs. (1.366.242,52). Sexto: “La Trabajadora” acepta el ofrecimiento presentado por “La Empresa” y manifiesta estar conforme con el mismo por lo que recibe en este momento el Cheque prenombrado en la Cláusula anterior, otorgándole el más amplio finiquito a “La Empresa” y manifestando no tener más nada que reclamar por concepto de índole laboral alguno Séptimo: No hay Costas Procesales por la naturaleza de la presente Transacción. UNICO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo vista la cancelación realizado a la parte actora “La Trabajadora”, se ordena la terminación de la Causa y el archivo del expediente. Se acuerdan emitir (03) tres tenores del original .Es todo.
(Atx)