REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy,03 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Francis Herminia Isaguirre Filgueira en su condición de parte actora, titular de la cédula de identidad N° 14.216.641 acompañada de su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada Ibeht Rengifo inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.196, asimismo hizo acto de presencia la parte demandada a través de su representante legal el ciudadano: Jose Larry Gil Gonzalez titular de la cédula de identidad N° 13.599.636, acompañado de su abogado asistente Hermenegirdo Ramón Gonzalez Pulido, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.594 , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: PRIMERO: Para todos los efectos de esta Transacción se denominará a la parte actora “El Trabajador” y a la parte demandada “El Patrono”. SEGUNDO: “El Patrono” reconoce que “El Trabajador” laboró para el mismo desde la fecha 20 de Diciembre de 2004 hasta la fecha 22 de Julio de 2005.TERCERO: “El Trabajador” reconoce que la relación laboral culminó por renuncia voluntaria de su parte. CUARTO: “El Trabajador” reclama a “El Patrono” la cantidad de Bs (1.061.863,32) por concepto de Prestaciones Sociales pertinente a los conceptos de Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades concerniente al periodo pertinente de (07) meses y (02) días durante el año 2004 hasta el año 2005. QUINTO: “El Patrono” reconoce que debe la siguiente cantidad a “El Trabajador” y le ofrece su cancelación a través de (02) dos pagos. el primero por la cantidad de (530.931,66) Quinientos Treinta mil bolívares novecientos treinta y un mil con sesenta y seis céntimos a través de cheque emitido por la empresa Credit Import Leaders del N° de Cta 0121-0109-17-0109825819 Y N° de Cheque 428837435 de su Cta Corriente librado contra el Banco Corp Banca con fecha 03/11/ 2006 ,que la trabajadora se compromete a depositar en su Cta en la fecha 20 de Noviembre de 2006. Y un Segundo Cheque emitido por la empresa Credit Import Leaders del N° de Cta corriente 0121-0109-17-1109825819 N° de Cheque 50837434 por la cantidad de Bs.(530.931,66) librado contra el Banco Corp Banca C.A para ser depositado por “El Trabajador” en la presente fecha 03/11/2006. SEXTO: “El Trabajador” manifiesta que una vez cancelada las presentes sumas no tendrá más nada que reclamar por concepto de índole laboral a “El Patrono” SEPTIMO: Cada parte se obliga a soportar sus Costas por la naturaleza de la presente Transacción. OCTAVO : En caso de incumplimiento de la presente Transacción “El Trabajador” podrá exigir al presente Juzgado la Ejecución Forzosa con relación a “El Patrono” UNICO: .Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo este juzgado declara que dará por terminada la presente Causa y ordenará su archivo una ves que conste en autos el pago integró de las cantidades señaladas.
(Atx)