REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a decidir, en virtud de la presunción de la Admisión de los Hechos decretada por la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, basándose en la demanda interpuesta en fecha 06 de Julio de 2006, admitida en fecha 10 de Julio de 2006 (ver folios 01-08) del expediente. Todo lo anterior en los términos que se resumen de seguidas:
Que la demandante prestó servicios personales, como Secretaria para el ciudadano: ENRIQUE CANELÓN CASTILLO, cédula de identidad N° V.28.530,desde el 01 de Noviembre de 1999, hasta el 06 de Enero de 2006, para un periodo total laborado de (06) años; dos meses y cinco (05) días, en un horario comprendido entre las 9:00 AM a 5:00 Pm. Que devengó un último salario mensual para el año 2006 de Bs.405.000,00. Que se acciona la cantidad Bs. (8.600.808,90,) por los siguientes conceptos:
Concepto Monto Bs.
Antigüedad Acumulada 3.274.040,50
Vacaciones y Bono V. Vencido 1.380.920,60
Vacaciones Fraccionadas 99 66.150,00
Bono Vacacional Fraccionado 40.500,00
Utilidades fraccionadas (1999) 7.500,00
Utilidades vencidas1999-2005) 784.073,10
Indemnización 125 L.O.T 2. 176.875,00
Indemnización S. del Preaviso 870.750,00
Total según la sumatoria hecha por la parte actora. 8.600,808,90
La parte actora consignó recaudos probatorios que se anexaron al expediente.
Como se reseñó al principio, la parte demandada no compareció a la Audiencia preliminar presumiéndose la admisión de los hechos alegados por la parte actora, siempre y cuando dichos hechos no sean contrarios a derecho, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estableciéndose los siguientes conceptos y montos a cancelar:
1.- 394 días por concepto de Antigüedad, según Artículo (en lo sucesivo Art.) 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo consecutivo L. O. T.) discriminados de la siguiente manera por periodo Trabajado:
•15 días por el periodo correspondiente desde Febrero –Abril 2000, por un salario integral de Bs. 3.183,33 para un total de Bs. (47.749,95)
•60 días por el periodo correspondiente desde Mayo 2000-Abril 2001, por un salario integral de Bs. 5.093,33 para un total de Bs. (353.349,85)
•62 días por el periodo correspondiente desde Mayo 2001-Abril 2002,por un salario integral de Bs. 5.617,33 para un total de Bs. (348.274,46)
•25 días por el periodo correspondiente desde Mayo 2002-Sept.2002. por un salario integral de Bs. 6.195,20 para un total de Bs. (154.880,00)
•49 días por el periodo correspondiente desde Octubre 2002-Junio 2003, por un salario integral de Bs. 6.758,40 para un total de Bs. (331.161,60.)
•15 días por el periodo correspondiente desde Julio 2003-Sept.2003,por un salario integral de Bs. 7.453,60 para un total de Bs. (111.804,00)
•45 días por el periodo correspondiente desde Octubre 2003-Enero 2004,por un salario integral de Bs. 8.808,80 para un total de Bs. (361.160,80)
•15 días por el periodo correspondiente desde Mayo 2004 a Julio 2004.por un salario integral de Bs. 10.598, para un total de Bs. (158.970,00)
•53 días por el periodo correspondiente desde Agosto 2004 a Abril 2005, por un salario integral de Bs. 11.481 para un total de Bs.(608.502,54)
•55 días por el periodo correspondiente desde Mayo 2005 a Enero 2006.por un salario integral de Bs. 14.512,50 para un total de Bs. (798.187,50).
Resultando un total a cancelar por concepto de Antigüedad Acumulada durante los periodos señalados y por el salario integral diario considerado en cada uno de ellos, la cantidad de Bs. (3.274.040,50) Tres millones doscientos setenta y cuatro mil cuarenta con cincuenta céntimos.
2.- 105 días por Vacaciones Vencidas desde la fecha Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2005, discriminados de la siguiente manera:
•15 días por el periodo correspondiente desde Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2000, por un salario diario normal de Bs. 4.800,00 para un total de (Bs. 72.000,00).
•16 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2000 hasta la fecha Noviembre 2001 por un salario diario normal de Bs. 5.280,00 para un total de (Bs.84.480,00).
•17 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2001 hasta la fecha Noviembre 2002 por un salario diario normal de Bs. 6.336,00 para un total de (Bs. 107.712,00) .
•18 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2002 hasta la fecha Noviembre 2003 por un salario diario Normal de Bs. 8.236,80 para un total de (Bs. 148.262,40).
•19 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2003 hasta la fecha Noviembre 2004 por un salario diario normal de Bs. 10.707,84 para un total de Bs. (203.448,96).
•20 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2004 hasta la fecha Noviembre de 2005 por un Salario diario normal de Bs.13.500,00 para un total de Bs.( 270.000.00).
Resultando un total a cancelar por concepto de Vacaciones Vencidas durante los periodos señalados y por el salario diario normal considerado en cada uno de ellos, la cantidad de (Bs. 885.903,00) Ochocientos Ochenta y Cinco mil Novecientos Tres Bolívares con cero céntimos.
3- 57 días por concepto de Bono Vacacional Vencido desde la fecha Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2005, discriminados de la siguiente manera:
•7 días por el periodo correspondiente desde Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2000, por un salario diario normal de Bs. 4.800,00 para un total de (Bs. 33.600,00).
•8 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2000 hasta la fecha Noviembre 2001 por un salario diario normal de Bs. 5.280,00 para un total de (Bs. 42.240,00).
•9 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2001 hasta la fecha Noviembre 2002 por un salario diario normal de Bs. 6.336,00 para un total de (Bs. 57.024,00).
•10 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2002 hasta la fecha Noviembre 2003 por un salario diario normal de Bs. 8.236,80 para un total de (Bs. 82.368,00).
•11 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2003 hasta la fecha Noviembre 2004, por un salario diario normal de Bs. 10.707,84 para un total de (Bs.117.786,24).
•12 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2004 hasta la fecha Noviembre 2005, por un salario diario normal de Bs. 13.500 para un total de (Bs. 162.000,00).
Resultando un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional Vencido durante los periodos señalados y por el salario normal considerado en cada uno de ellos, la cantidad de (Bs. 495.018,24) Cuatrocientos Noventa y Cinco mil dieciocho con veinticuatro céntimos.
4- 4.9 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas del año 2006, por un salario diario normal de Bs. 13.500 para un total de (Bs. 66.150,00) Sesenta y seis mil ciento cincuenta con cero céntimos.
5- 3 días por con concepto de Bono Vacacional Fraccionado del año 2006, por un salario diario normal de Bs. 13.500 para un total de (Bs.40.500,00) Cuarenta mil quinientos con cero céntimos.
6- 2,5 días de Utilidades Fraccionadas del año 1999, por un salario diario normal de Bs. 3000,00 para un total de (Bs.7.500) Siete mil Quinientos Bolívares con cero céntimos.
7- 90 días por concepto de Utilidades Vencidas desde la fecha Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2005, discriminados de la siguiente manera:
•15 días por el periodo correspondiente desde Noviembre de 1999 hasta Noviembre de 2000, por un salario diario normal de Bs. 4.800,00 para un total de (Bs. 72.000,00).
•15 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2000 hasta la fecha Noviembre 2001 por un salario diario normal de Bs. 5.280,00 para un total de (Bs. 79.200,00).
•15 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2001 hasta la fecha Noviembre 2002 por un salario diario normal de Bs. 6.336,00. para un total de (Bs. 95.040,00).
•15 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2002 hasta la fecha Noviembre 2003 por un salario diario normal de Bs. 8.236,80. para un total de (Bs.123.552,00).
•15 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2003 hasta la fecha Noviembre 2004, por un salario diario normal de Bs. 10.707,84 para un total de (Bs.160.617,60).
•15 días por el periodo correspondiente desde la fecha Noviembre 2004 hasta la fecha Noviembre 2005, por un salario diario normal de Bs. 13.500 para un total de (Bs. 202.500,00).
Resultando un total a cancelar por concepto de Utilidades Vencidas durante los periodos señalados y por el salario normal considerado en cada uno de ellos, la cantidad de (Bs. 732.909,60) Setecientos treinta y dos mil novecientos nueve con sesenta céntimos.
8-150 días por concepto de Indemnización pertinente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por despido injustificado, por el último salario integral diario de Bs. 14.512,50 para un total de (Bs.2.176.875, 00) Dos millones ciento setenta y seis ochocientos setenta y cinco con cero céntimos.
9-60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, segundo aparte, literal b) de la L.O.T, por el último salario diario integral de Bs. 14.512,50, para un total de (Bs. 870.750,00) Ochocientos setenta mil setecientos cincuenta con cero céntimos.
La Sumatoria de los totales de los montos originados de los (09) conceptos descritos totalizan un monto en Bolívares que asciende a la cantidad (Bs.8.548.809,84) Ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos nueve con ochenta y cuatro céntimos, que es la cantidad a la cual se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, más lo que resulte de la experticia contable complementaria del fallo, por el concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales, los intereses moratorios y la Indexación. Que se ordenan calcular por un experto designado por el tribunal.
La indexación de las cantidades condenadas las debe realizar el experto contable sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será la fecha del auto de admisión de la presente demanda, el 10 de Julio de 2006 (folio 08) y finalizará en la fecha efectiva del pago al demandante.
Los intereses moratorios, ordenados sobre las Prestaciones Sociales, se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, en base a la sentencia N° 434 de fecha 10 de Julio de 2003 proferida en fecha 16 de Octubre de 2003, desde la fecha de culminación de la relación laboral es decir el 06 de Enero de 2006 hasta la fecha efectiva del pago a la parte actora.
En fin, en razón de que los conceptos demandados por la parte actora son declarados procedentes en este fallo, no siendo relevante que se haya realizado una corrección en los montos por parte del Juzgado, cuya facultad de juzgamiento se lo permite. “Se declara Con lugar “la presente demanda. Y así se decide
Por todo lo anteriormente señalado este Juzgado deja establecido que el monto que le corresponde al actor por los conceptos declarados procedentes en este fallo ascienden a la cantidad de asciende a la cantidad (Bs.8.548.809,84) Ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos nueve con ochenta y cuatro céntimos. Y así se Declara.-
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1°) “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana: Denise Canelón Bocaranda contra el ciudadano: Enrique Canelón Castillo quien fungió como su Patrono. Condenándose a a pagar a la demandada, la cantidad de (Bs.8.548.809,84) Ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos nueve con ochenta y cuatro céntimos. Y así se Declara.--por los conceptos declarados procedentes en este fallo; más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en la motiva, para determinar lo que concierne a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación judicial.
2°) Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr, a vez vencido el quinto día a la publicación de la presente Sentencia
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día (08) Ocho de Noviembre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
(Atx)