REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-00001561
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE ACURERO LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: 11.863.431.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, MANTENIMIENTO KRISTAL 126, C.A y MANTENIMIENTO CICLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 10 de Mayo de 2005.
Se dictó auto, donde se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecido en el 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2005.
Se admitió la demanda por auto de fecha 03 de junio de 2005, y se dictó auto lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente .
Por consignación del alguacil de fecha 31 de octubre de 2005, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación fue entregada a la ciudadana Francisca Fuget , a la empresa MANTENIMIENTO CICLO, C.A., que ya no es apoderada tal como consta en el expediente.
A la presente fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia de la Alguacil FRANKLIN MONZON, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 20 de Junio de 2005 hasta la presente fecha 21 de Noviembre de 2006 ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RICHARD JOSE ACURERO LUGO contra BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL , MANTENIMIENTO KRISTAL 126, C.A y MANTENIMIENTO CICLO, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abog. Vanessa Veloz López
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.
El Secretario
Abog. Vanessa Veloz López
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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