ACTA
N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2006-003116
PARTE ACTORA: LIGIA ECHENIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO LA ESTACIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LIGIA ECHENIQUE parte actora y JOAN GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.486, apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y los ciudadanos MIRTA JOSEFINA ROMERO VALECILLOS, portador de la Cedula de Identidad No. 4.055.891, en su carácter de representante de la empresa, asistido en este acto por MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.082, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 27 de mayo de 1997 hasta el 15 de diciembre de 2005, fecha en que finalizo la relación por despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-3116.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.069.702,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a LIGIA ECHENIQUE “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos según se indica a continuación mediante Cheque: a) Por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.034.851,00) que se cancelara en el día viernes 15 de diciembre de 2006, b) Por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.034.851,00) que se cancelara en el día miércoles 28 de febrero de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de LIGIA ECHENIQUE.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA EMPRESA” de las cantidades indicada en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, en este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Vanessa Veloz López
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PART
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