ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001554
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER TOVAR HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: “MINI BRUNO SUCESORES, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Rodríguez
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, miércoles primero (1°) de noviembre de 2006, día y hora fijado 11:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOVAR HERRERA contra la demandada “MINI BRUNO SUCESORES, CA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.413.993, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “MINI BRUNO SUCESORES, CA”., según poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los primero (1°) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Nelson Delgado
El Presente.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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