REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-003169

Visto el escrito de transacción de fecha 07 de noviembre de 2006 suscrita por los ciudadanos JOSE REINALDO PEÑA y ANNA VENDITTELLI , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, en consecuencia tomando en consideración de que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena los devolver los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se da por terminado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Nelson Delgado.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”