ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003994
PARTE ACTORA: LUISA LOLIMAR VILLALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: VICTORIA 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MENDOZA CORONADO Y DELGIA MARINA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asistiendo a la misma sólo la parte demandada VICTORIA 2004 C. A a través de sus apoderados judiciales JOSÉ MENDOZA CORONADO y DELGIA MARINA SALAZAR, abogados en ejercicio, titular de las cédulas de identidad números 6.134.321 y 10.069.094 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88.478 y 89.483 respectivamente, carácter que consta de documento poder constante de tres (03) folios útiles que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No Hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.


La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Sergio Alejandro García





Losa apoderados judiciales de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”