ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003996
PARTE ACTORA: FERNANDO IZAGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO PLANET FIT C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PLAZA SALBATI
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARMEN GRACIELA FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos FERNANDO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.644.233 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.076.362 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.693 y PEDRO ALEJANDRO PLAZA SALBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.302.315 en su carácter de Director de la empresa demandada GIMNASIO PLANET FIT C. A, asistido en este acto por la ciudadana CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.044.424 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.263, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El representante legal de la parte demandada asistido de la abogada antes identificada expone: Acepto la relación laboral que alega el actor, su salario, fecha de ingreso y egreso, así como adeudarle los derechos prestacionales que expresa en su libelo, no así el despido que se dice se produjo, sin embargo niego y rechazo los montos demandados por no ser cierto ya que él ha recibido montos a cuenta de sus prestaciones, por lo cual y en vista que hemos tenido conversaciones previas le ofrezco en este acto como pago definitivo de los conceptos demandados y de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) pagados en este acto en cheque N° 46448763 librado a su favor por dicha cantidad de fecha 19 de octubre de 2006 contra el BANCO BANESCO y contra la cuenta N° 0134-0351-17-3511000512 cuyo titular es la demandada. Es todo. En este estado el actor asistido de su apoderada expone: Oída la exposición del representante legal de la demandada y por cuanto efectivamente acepto que recibí montos a cuenta de mis prestaciones que no fueron deducidos de la pretensión aquí expuesta, aun cuando pudiere la cantidad adeudada ser superior a lo aquí ofrecido, sin embargo en aras de conciliar, por los riesgos que implica todo proceso judicial, libre de coacción y apremio acepto el monto ofrecido en este acto por la demandada como pago de los derechos laborales aquí reclamados y de cualquier otro derecho derivado de la relación laboral, declarando que igualmente recibo en este acto el cheque antes descrito a mi entera y cabal satisfacción, quedando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes en virtud que nos hicimos reciprocas concesiones en el presente escrito, pedimos a la ciudadana Jueza Homologue el presente acuerdo con efecto transaccional y para que cause Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, en virtud que se pago en este acto el monto acordado, expidiéndonos sendas copias certificadas de la presente acta. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y en virtud de haberse cumplido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes, luego de la consignación de los fotostatos correspondientes.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio García



El actor y su apoderada judicial


El representante legal de la demandada



Su abogada asistente


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”