REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001722


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LA URDD EN FASE DE MEDIACIÓN


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31 de octubre de 2006 mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 09 de agosto de 2006, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte actora VANESSA SARAY VASQUEZ YENDIS representada en dicho acto por su apoderado judicial RAMÓN VASQUEZ declara que acepta el monto ofrecido por la parte demandada SILICON SUMMIT ( IDEAL GAMES) por medio de sus apoderados judiciales JAIME PIRELA Y KATIUSKA ORTIZ de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000 ) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto del cual recibió la actora antes nombrada a través de su apoderado judicial al momento de la firma del acuerdo, la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000) en cheque girado a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, y la cantidad restante de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000 )que se pactan cancelar el día 15 de noviembre de 2006 por ante este circuito judicial en las condiciones expresadas en la cláusula segunda del documento transaccional presentado, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
La Jueza Titular

Abg. Judith González
El secretario

Abg. Sergio A. García




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”