REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002675
PARTE ACTORA ROSAURA DORA MERINO AQUIJE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS CHICAGO C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 20 de septiembre de 2006 por la ciudadana ROSAURA DORA MERINO AQUIJE contra la empresa MANUFACTURAS CHICAGO C. A, dándosele por recibida ante este despacho según auto de fecha 21 de septiembre de 2006, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 26 de septiembre de 2006 por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se preciso en la narrativa de los hechos como era la composición de su salario y cuales eran sus funciones como Gerente de Venta, ordenándose notificar a la actora a los fines de la subsanación del referido libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.
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Así las cosas en fecha 24 de octubre de 2006 el ciudadano alguacil JESUS BLANCO dejo constancia que procedió a efectuar la notificación de la parte actora en el domicilio procesal señalado al efecto en el escrito de solicitud y que fue reseñado en la boleta de notificación respectiva.

MOTIVA
Verificado por este despacho que desde el día 23 de octubre de 2006, fecha en que se produjo la notificación de la parte actora han transcurrido 13 días siguientes sin que la misma hubiere subsanado lo ordenado en auto de fecha 26 de septiembre de 2006, habiendo transcurrido con creces el lapso de dos (02) días que otorga la ley para la subsanación ordenada, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Contra la presente decisión se podrá interponer los recursos de ley dentro de los 5 días de despacho siguiente a la fecha. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 147° y 196°

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Sergio Alejandro García

En este misma fecha se público y registro la presente decisión

El Secretario

Abg. Sergio Alejandro García

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”