REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 22 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-9982/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. FATIMA MONTENEGRO
IMPUTADO: ELVIS DANIEL ARENAS BRICEÑO Y
ALEJANDRO JOSE LOPEZ RATTIA
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los Imputados ELVIS DANIEL ARENAS BRICEÑO Y ALEJANDRO JOSE LOPEZ RATTIA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.943.846 y V-18.725.767, y domiciliado el primero en la Urbanización La Carrizalera, Calle 6, N° 36, Palo Negro, Estado Aragua; y el segundo en la Urbanización Montaña Fresca, Calle principal, bloque Los Laureles, N° 194, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 4, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría La Victoria, Region Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se deja constancia que el propietario del un local comercial llamado Damasco Joyas 2000 indicó que se introdujeron dos sujetos portando armas de fuego y sometieron bajo amenazas de muerte a los presentes en el logran, llevándose aproximadamente trescientos millones de Bolívares (Bs. 300.000.000.oo) en mercancía, por lo que los funcionarios procedieron a mostrar el albun de reseñas fotográficas que se encuentra en la Comisaría, pudiendo identificar a dos ciudadanos: Victor José Arenas Briceño y Alejandro José López Rattia; 2) Acta Policial, cursante al folio 5, que recoge actuación de los funcionarios de la Comisaría La Victoria, Región Aragua Este, del CSOPEA, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos, cuando mismos se encontraban el las adyacencias del bloque 194 de la Urbanización Montaña Fresca, incautándole al ciudadano ELVIS DANIEL ARENAS BRICEÑO, quien en principio aportó la identificación de VICTOR JOSE ARENAS BRICEÑO: un bolso pequeño de color negro tipo koala con dos cierres horizontales, con detalles en sus bordes de color blanco, y en cuyo interior se encontró lo siguiente: cinco relojes de pulsera de material metálico; y al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOPEZ RATIA lo siguiente: una bolsa de color azul, de material sintético en cuyo interior se encontraba lo siguiente: un bolígrafo de metal con detalles de recuadros de color cromo y negro, punta de metal cromado, con una inscripción donde se lee EMONTELANCE; un reloj de pulsera de metal de color gris, donde se lee PROFESIONAL 200 METER; un reloj de pulsera de material metal de color plateado, presentando en su parte delantera forma cuadrada con fondo de color blanco, con detalles en color negro, así como un circulo de color negro con una numeración y una aguja pequeña, y en la parte posterior se lee LONGINES; un reloj de pulsera con correa plateada de metal, siendo la parte superior lisa con números en letras romanas de color negro, con un fondo blanco, con detalles en plateado, con un logo LONGINES; una cadena de material metálico de color amarillo; dos dijes de color amarillo pequeño, de material metal, cuadrado y refleja ambos la apariencia de una virgen en su parte delantera; un dije pequeño de material metal de color plateado y dorado, donde se refleja en su parte delantera la figura de un niño; un dije de material metal de color amarillo y dorado, donde en su parte delantera se reflejan tres franjas; un dije en forma de pergamino, de color plateado de material metal; dos dijes en forma de cruz, de material metal de color amarillo; un dije de color plateado de material metálico con la figura de un cristo crucificado; un dije pequeño de material metálico de color amarillo; 3) Declaración cursante al folio 9, rendida por el ciudadano JOHEL ENRIQUE VOLCANEZ SEGOVIA, quien manifiesta que cuando se disponía a entrar al establecimiento comercial donde actualmente labora, se percató que había un sujeto que al verlo entrar le pidió que se pusiera a un lado y que se trataba de un atraco, vociferando que no se moviera porque si lo hacía le daría un tiro, también notó que una persona mayor se encontraba del otro lado cargando mercancías en una bolsa negra, sometiendo a los jefes del comercio, a otra trabajadora del local y a dos clientes; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público solicitó la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo fijada la misma para el día MIÉRCOLES 29/11/2006 A LAS 02:00 PM, quedando las partes emplazadas.