REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 08 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N°: 6C-9925/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16º MP: ABG. JENNY AGUIAR
IMPUTADO: YORMAN OMAR BORDONES REINA
DEFENSA: ABG. GERARDO UZCATEGUI, ALEXIS ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, del Imputado YORMAN OMAR BORDONES REINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.112.646, y domiciliado en Sorocaima III, Calle Monagas, N° 114, Turmero, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría de Las Acacias, Region Maracay Este, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del Imputado de autos, cuando el mismo se desplazaba por la calle 7 con la principal de San Agustín y al realizarle la revisión corporal se le incautó a la altura de la cintura un arma de fuego calibre .22, de metal color cromo, modelo Derriger, seriales desbastados; 2) Denuncia Común, cursante al folio 3, rendida por la ciudadana TAMAYRA MARTÍNEZ MORALES, quien manifiesta que se encontraba en un Abasto de nombre Guaicaipuro esperando a su sobrina cuando de pronto llegaron dos sujetos, y uno de ellos la apuntó con el arma y la amenaza diciéndole que le entregara todo lo que tenía, retirándose del lugar al observar la patrulla que se aproximaba; demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.
La Defensa en su intervención solicitó la practica de una experticia de huellas dactilares al arma de fuego incautada, por lo que esta Juzgadora insta al representante del Ministerio Público a los fines que realice la misma.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público solicitó la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, siendo fijada la misma para el día MARTES 14/11/2006 A LAS 02:00 PM, quedando las partes emplazadas.