ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003140
PARTE ACTORA: YENNARIELA ELENA HERNANDEZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL, INSTITUTO POPULAR PARA OJOS FRANCISCO BELISARIO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BORGES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: HERNANDEZ CHIRINOS YENNARIELA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 17.906.046, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, abogado WILLIAM GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.600; y el Abogado JOSE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL, INSTITUTO POPULAR PARA OJOS FRANCISCO BELISARIO NAVARRO, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada ASOCIACION CIVIL, INSTITUTO POPULAR PARA OJOS FRANCISCO BELISARIO NAVARRO, representada en este acto por el Abogado JOSE BORGES; manifiesta que su representado nada adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales a la demandante; no obstante a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana HERNANDEZ CHIRINOS YENNARIELA ELENA, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 23 de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante la sede de estos Tribunales, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en el expediente; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; por su parte la ciudadana HERNANDEZ CHIRINOS YENNARIELA ELENA, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado WILLIAM GONZALEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO GARCIA LOZADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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