N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003068
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE GRATEROL GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3LN Y DA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GRATEROL LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 4.304.895, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial Abogado JOAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.486; y el Abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES 3LN Y DA, así como de la “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA” (ASO-PRO-RIN); quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada INVERSIONES 3LN Y DA, representada en este acto por el Abogado JOSE LUIS RAMIREZ; a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano GRATEROL LUIS FELIPE, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.271.730,81), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 16200850, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y por cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral; entre otros, Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; por su parte el ciudadano GRATEROL LUIS FELIPE, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JOAN GONZALEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”