REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2004-003347

PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.949.908.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES SALAZAR RUIZ y VALDIVIA OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.791 y 9.964, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELFORD INMOBILARIA 2010, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada por el ciudadano CARLOS PINEDA en contra de la TELFORD INMOBILIARIA 2010, S.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2004. Demanda que fue admitida por auto de fecha 30 de septiembre de 2004, ordenándose emplazar a la empresa demandada en tal sentido; notificación que no se llevó a cabo, por cuanto la dirección suministrada por la parte accionante no correspondía con la empresa a notificar, conforme quedó registrado en las diligencias presentadas por el Alguacil del Circuito de fecha 07 de Abril de 2005.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Circuito, presentó diligencia conforme a la cual expresa que la dirección suministrada por la parte accionante no corresponde con el de la empresa demandada en el presente juicio; a saber, 07 de abril de 2005, a la presente fecha 28 de noviembre de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la fecha de la actuación indicada (07 de abril de 2005) hasta la presente fecha 28 de noviembre de 2006, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS PINEDA en contra de la TELFORD INMOBILIARIA 2010, S.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”