N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001410
PARTE ACTORA: YGOR YVAN PULIDO BALOA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUANA ALOISI RIVERO
PARTE DEMANDADA: CONTINENTAL TV, C.A. (MERIDIANO TELEVISION)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MORENO RANGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, tres (03) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PULIDO BALOA YGOR YVAN, titular de la cédula de identidad N° 11.820.728, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada JUANA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293; y el Abogado CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.806, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONTINENTAL TV, C.A. (MERIDIANO TELEVISION). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada CONTINENTAL TV, C.A. (MERIDIANO TELEVISION), representada en este acto por el Abogado CESAR HUMBERTO MORENO RANGEL, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano PULIDO BALOA YGOR YVAN, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MILLONCES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 77.042.131,85), pago que se hará efectivo en tres partes; la primera en fecha 10/11/2006, por la cantidad de Bs. 47.042.131,85; la segunda en fecha 24/11/2006, por la suma de Bs. 15.000.000,00; y la tercera parte y último pago, en fecha 11/12/2006, por la cantidad de Bs. 15.000.000,00; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; por todos los conceptos que pudieran corresponderle a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios caídos, Horas Extras, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del Preaviso; por su parte el ciudadano: PULIDO BALOA YGOR YVAN, debidamente asistido por la Abogada JUANA ALOISI RIVERO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar en contra de la demandada por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de prueba que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresa constancia, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO GARCIA LOZADA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”