REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-001962
Este Juzgado estando en la oportunidad legal fijada en el acta levantada en fecha 1ro de Noviembre de 2006, para pronunciarse sobre el escrito presentado por el abogado en ejercicio Angel Bravo Benitez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.472, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, en el cual solicita que por despacho saneador se ordene la reposición de la causa al estado de notificar a COMISARIATO CARDON MARAVEN, S.A. y se corrija el libelo en relación al domicilio de la parte actora y la identificación del referido Comisariato e indicación de sus representantes, este Juzgado procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte demandada en el presente asunto es la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. que según señala la parte actora en su libelo y subsanación, el COMISARIATO CARDON MARAVEN, S.A. es una empresa fusionada y filial de PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, evidenciándose que el libelo cumple con el requisito de denominación, domicilio y representante de la demandada, tal como lo exige el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 2, al señalar como parte demandada la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. domiciliada en Caracas, y cuyo representante legal es su presidente el ciudadano RAFAEL RAMIREZ. Asimismo, indica la dirección para la práctica de la notificación, según lo prevé el numeral 5 ejusdem.
SEGUNDO: También se evidencia que el libelo cumple con el señalamiento del domicilio de los demandantes, al indicar que están domiciliados en Punto Fijo y de conformidad con el numeral 5 del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalan la dirección de los demandantes para la práctica de notificaciones.
TERCERO: La solicitud de reponer la causa al estado de emplazar al COMISARIATO CARDON MARAVEN, S.A., no es procedente puesto que no ha sido demando en el presente juicio. Además, la demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., si su voluntad era el llamado del COMISARIATO CARDON MARAVEN, S.A. a juicio, hubiese podido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Adjetiva Laboral, en el lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar solicitar su emplazamiento como tercero en garantía, o con respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pudiera afectar.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la demandada, en relación a que este Juzgado por despacho saneador, ordene la reposición de la causa al estado de notificar a COMISARIATO CARDON MARAVEN, S.A. y se corrija el libelo en relación al domicilio de la parte actora, la identificación del referido Comisariato e indicación de sus representantes. Todo en el juicio incoado por el ciudadano Oscar José Colina y otros contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
La Jueza
Abog. Olga Romero
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”