REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-002705
PARTE ACTORA: EXCIS DESIREE ROVIROSA, C.I. 6.979.434
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: REKUPERA,c.a.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MORENO
MOTIVO: Estabilidad

En el día hábil de hoy 8 de Noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado en representación de la parte demandada la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MORENO, IPSA Nro. 50.501, en su carácter de Vicepresidente de la demandada según documentos estatutarios que consigna en copia simple; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 ejusdem, por cuanto el salario indicado en el libelo es inferior a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón

Apoderada de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”