REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2003-000473

Viso que la parte actora en el presente expediente ha sido abiertamente contumaz en la responsabilidad de cancelar la multa que le fuera impuesta por Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cursa en autos, en consecuencia, se conceden TRES (3) DIAS HABILES siguientes a esta fecha, para dar cumplimiento voluntario a al sanción impuesta, luego de lo cual se procederá a la imposición del respectivo arresto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”