REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-004939
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende que en el punto del concepto identificado como HORAS EXTRAS solo se posible establecer el monto global que a decir de la parte actora corresponde para cada litisconsorte por tal concepto, pero no explana en el escrito “detalladamente” la oportunidad en que se produjeron dichas jornadas extraordinarias o dichas horas, es decir, los días y la cantidad de horas por día en que se laboró en forma extraordinaria, información de fundamental trascendencia para el control de dicho concepto. Por otra parte, presenta claras inconsistencias en cuanto a la denominación de los cargos desempeñados por los trabajadores pues, a pesar de señalar en algunas partes de su escrito “mesonero” y “cajera” en otras partes señala para ambos casos “Enfermera Auxiliar”, por lo que se requiere que señale con claridad cuales son los cargos correspondientes.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”