REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-004333

Vista la Diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogado HERMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita celeridad procesal en cuanto a la notificación de la parte demandada, por cuanto la demanda está próxima a prescribir, este Juzgado, en consecuencia, ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que se habilite el tiempo necesario para que se materialice la práctica de la notificación de la parte demandada, la empresa INVERSORA TURÍSTICA DE CARACAS, C.A. tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ


Abog. ANIBAL F. ABREU PORTILLO
La Secretaria.-

Abog. Elis C Hernández C.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”