ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002820
PARTE ACTORA: LUIS HERNAN GUTIERREZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: TERRAZA STEAK HOUSE RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE y FREDDY DIAZ.
MOTIVO: PRESATACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ y FREDDY DIAZ inscritos en el IPSA bajo los N° 81.742 y 68.374, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.006.447,00), este pago se ofrece hacer en este mismo acto, mediante cheque del Banco Corp Banca C.A N° 68707873, girado contra la cuenta N° 01210127940109642789, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado, dicho pago se ofrece realizar en este mismo acto, adicionalmente la demandada se compromete a tramitar lo pertinente para la liberación de la Cuenta en Fidecomiso constituida a favor del actor en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, por un saldo a favor del actor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.893.522,14) En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo de cheque ut supra referido por la parte de la actora. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. En vista de que queda pendiente el monto correspondiente por el fideicomiso el tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez se haga constar en autos lo acordado al respecto.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Elis Hernandez
La actora y su apoderado:
El apoderado de la demanda y la Gerente Administrativo:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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