REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002594
Visto el escrito presentado por la abogada Eduvigis Useche identificada con el I.P.S.A. N° 24.017, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte actora, en el cual manifiesta su inconformidad con la persistencia presentada por la parte demandada, este tribunal procediendo de conformidad con los dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija audiencia de conciliación la cual tendrá lugar para el día hábil 24 de noviembre de 2006, a las 03:00 pm, debiendo comparecer debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”