REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-004001
Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2006, presentado por el abogado ARGENIS LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.989, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2005, se homologo, acuerdo celebrado entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada y en el cual se acordó entre otros puntos que la parte demandada colocaría a disposición de la actora la cantidad de un millón cuatrocientos dieciséis mil setecientos treinta y un bolívares con noventa y un céntimo (1.416.731,91 Bs) por concepto de capital neto de Caja de Ahorros, ahora bien, por cuanto hasta la presente han sido debidamente, honrados todos y cada uno de los conceptos acordados por las partes, observando para ello la discriminación que ordenó el Tribunal de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VI, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante comunicación que cursa en autos N° 5254, de fecha 06 de abril de 2006, por encontrarse involucrados intereses de derechos inherentes a niños y adolescentes y en virtud de que hasta la presente solo resta que se le de cumplimiento al pago por el concepto de caja de ahorro ut supra referido, siendo que según se desprende de la diligencia presentada por la parte demandada ha sido la entidad Bancaria Banesco Banco Universal la que no ha procedido a la liberación de la referida cuenta, este tribunal ordena que se libre oficio la Consultoría Jurídica de dicha entidad financiera a los fines de ordenarle que se proceda a la liberación de los referidos ahorros de acuerdo a la discriminación que fuera dispuesta por el Tribunal de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VI, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante comunicación que cursa en autos N° 5254, de fecha 06 de abril de 2006, todo ello, con la finalidad de evitar una innecesaria ejecución forzosa que en definitiva resultaría mas onerosa para el estado y eventualmente podría generar el establecimiento de las respectivas responsabilidades, con este fin, se ordena que sean agregados a dicho oficio, copia certificada de este auto, del acta de mediación de fecha 27 de septiembre de 2005 y de la comunicación del Tribunal de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VI, que fuera referida, de igual modo se ordena a la Entidad Bancaria arriba citada producir la respuesta requerida de forma perentoria, todo ello, en apego a lo dispuesto los artículos, 5, 6 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LIBRESE OFICIO.-
El Juez
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Elis Hernández
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”