REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-00 5101

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar se desprende una clara imprecisión en lo relativo a la determinación del concepto de horas extras, toda vez que el actor solo se limita a expresar el monto global que a su decir corresponde por tal concepto y no explana en el escrito detalladamente la oportunidad en que se produjeron dichas jornadas extraordinarias o dichas horas, información de fundamental trascendencia para el control de dichos conceptos. Adicionalmente en el punto correspondiente a los datos para la notificación, el actor suministra dos direcciones distintas y datos distintos de los representantes de las codemandadas, pero omite relacionar estos datos de manera especifica con cada una de las codemandadas, por lo que es imposible establecer a cual codemandada se debe notificar en un domicilio y cual en el otro y que personas representa a cada una de las codemandadas.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”