ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002594
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FLORES FLORES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR FRANCO, EDUVIGIS USECHE.
PARTE DEMANDADA: C.M.T. TELEVISION, S.A. (CANAL 51).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GIMON ESTRADA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 24 de noviembre de 2006, siendo las 300 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecen los ciudadanos abogados EDUVIGIS USECHE y JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, inscritos en el IPSA bajo los N° 24.017 y 96.108, respectivamente, en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder otorgado apud-acta y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y ratifica la persistencia en el despido según el monto ya consignados en autos de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.979.159,80), y adicionalmente vista el escrito de inconformidad presentado por la parte actora se compromete: hacer los tramites necesarios para la liberación de la cuenta de fideicomiso constituido a favor del actor en el Banco Del Sur por un monto de Bs.3.691.251,53, hacer entrega de los documentos originales correspondientes al estado del actor con respecto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que ratifica que la empresa ha cumplido cabalmente con el pago correspondiente a dicha responsabilidad patronal hasta el momento de la culminación de la relación laboral y de existir alguna cotización no realizada, la parte demandada expresamente reconoce su obligación de depositarlas hasta la oportunidad de la culminación de la relación laboral, adicionalmente la parte demandada se compromete a emitir los documentos necesarios para que el actor disponga de su ahorro habitacional, de acuerdo a la Legislación que regula la materia, el cual se haya constituido por la empresa ante la Entidad Bancaria Fondocomún, en definitiva el monto presentado por la persistencia comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades anuales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado, así como, las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, en este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y solicita al tribunal que se ordene a la Oficina de Control de Consignaciones la liberación de la cuenta aperturada a favor del actor y manifiesta que con el pago aquí aceptado nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que al retirarse este pago otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cumplimiento de los compromisos pendientes se harán constar mediante diligencia conjunta de las partes por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial fijándose para ello como fecha tope del 15 de diciembre de 2006. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal mediante auto separado una vez consten en auto el cumplimento los compromisos pagos acordados.-.
El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez
La apoderada del actor:

El apoderado de la demanda:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”