REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006- 005181

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura y análisis del escrito libelar no es posible extraer el “total de lo demandado”, por lo que, se le insta a la parte actora agregar la estimación total de lo demandado en el capitulo referente al petitum, de igual modo se observa, que al parecer por un error material se configuró el libelo en desorden, por lo cual se le estima ordenar el escrito y en lo posible numerar cada folio, a los fines de evitar lo ocurrido y de modo que cualquier persona pueda ordenar nuevamente el libelo sin tener que incurrir en un consumo innecesario del tiempo del proceso.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Elis Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”