ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-001015.
PARTE ACTORA: TRINA ELENA TORTOZA BOLIVAR.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO LOPEZ DE CAMPOS y EMILIO AREVALO CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA COMPAÑIA ANONIMA, OUTSOURCING RECURSOS HUMANOS C.A, y TRANSPORTE MARCADEY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VERDE FUENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron, la ciudadana TRINA ELENA TORTOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.482.793, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento; su apoderado judicial, abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 72.109; las abogadas FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES y EUDYS ADRIANA URDANETA VASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.014y 104.792, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de las demandadas sociedades mercantiles GRUPO BOULLOSA COMPAÑIA ANONIMA, OUTSOURCING RECURSOS HUMANOS C.A., y TRANSPORTE MARCADEY C.A.; se da inicio a la audiencia. En este estado las apoderadas judiciales de las demandadas manifiestan: “En virtud de la mediación del Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido cancelar a la trabajadora reclamante, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), por los derechos legales y contractuales, que le corresponden, por el tiempo de servicio prestado, suma ésta, que proceden ha cancelar en este acto mediante cheque N° 92-38562930 de la cuenta N° 01510101614410105755, librado contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, a la orden de la ciudadana TRINA TORTOZA, de fecha 1° de noviembre de 2006, del cual consignan copia fotostática. Es todo. Seguidamente, la extrabajadora reclamante manifiesta “acepto el monto ofrecido por las apoderadas de la demandada y declaró que recibo conforme el efecto de comercio antes identificado a mi entera satisfacción; así mismo declaró que nada queda tengo que reclamar a la demandada por concepto de mis prestaciones sociales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuve con la empresa, es todo. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal vista los Términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Jhacnini Torres
Las Apoderadas Judiciales de las Co-demandadas.
El Secretario,
Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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