ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-003531.
PARTE ACTORA: YUSMARY OTAIZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, MIRNA PRIETO, y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEINATE 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la actora ciudadana YUSMARY OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.529.380, su apoderada judicial, abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.175, en su carácter de apoderada judicial, el abogado EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 35.940, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES PEINATE 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 2005, bajo el N° 35, Tomo 1203-A.; dándose así inicio a la audiencia: Las partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación positiva de la Jueza, lograron conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio, por lo que proceden en este acto a Transar el presente juicio en los términos siguientes: Primero: El apoderado judicial de la demandada, ofrece cancelar a la trabajadora reclamante, en este acto los conceptos y derechos laborales que le corresponden como Prestaciones Sociales por el tiempo de servicio prestado a su representada, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 85-96312426, de fecha 17 de noviembre de 2006, librado contra el Banco Fondo Común, Banco Universal, a la orden de la ciudadana Yusmary Otaiza.- Segundo: La parte actora con la debida asistencia de su apoderada judicial, manifiesta que acepta y conviene en la cantidad oferida, y declara que recibe conforme en este acto el efecto de comercio antes descrito, así mismo declara que nada tiene que reclamar a la demandada, por concepto y consecuencia de la relación de laboral que mantuvo con ésta. Tercero: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada; en consecuencia de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vistos que los términos de la Transacción celebrada no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
La Juez,
Abog. Jhacnini Torres
La Apoderada Judicial de la Parte Actora
El Apoderado Judicial de la Demandada.
El Secretario,
Abog. Alejandro Boscán.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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