ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-003422.
PARTE ACTORA: FRANCIS PEREZ HERRERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, y OTROS.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (2) de noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana FRANCIS PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.285.946, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado WILLIAM GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.600; el abogado YOSWARD RAMON GARCIA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de julio de 1989, bajo el N° 13, Tomo 4-A-Sgdo.; dándose inicio a la audiencia: En este estado la parte actora y el representante legal de la demandada manifiestan: “En virtud de la mediación del Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido cancelar a la trabajadora reclamante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), por los derechos legales y contractuales, que le corresponden, por el tiempo de servicio prestado, suma ésta, que ofrece cancelar de la siguiente manera: 1.- En este acto mediante cheque N° 49900408, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a la orden de la ciudadana FRANCIS PEREZ, de fecha 2 de noviembre de 2006, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,00), del cual consignan copia fotostática. 2.- Y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.750.000,00), el día 15 de noviembre de 2006, pago que se efectuará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es todo. Seguidamente, la extrabajadora reclamante manifiesta “acepto el monto ofrecido por el apoderado de la demandada, y declaró que recibo conforme el efecto de comercio antes identificado a mi entera satisfacción; así mismo declaró que nada queda tengo que reclamar a la demandada por concepto de mis prestaciones sociales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuve con la empresa, es todo. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez aue conste en autos el cumplimiento del pago convenido. En este estado el Tribunal vista los Términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la Transacción. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez La Parte Actora y su Apoderado Judicial.
Abog. Jhacnini Torres
El Apoderado Judicial de la Demandada.
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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