REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-002374.
PARTE ACTORA: LARINZA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.486, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, Instituto Autónomo, creado por Ley de fecha 30 de agosto de 1968, publicado en Gaceta Oficial N° 28.727
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLIMAR MENDEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.263.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Inicia el presente procedimiento, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LARINZA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.486, de este domicilio, en fecha 3 de agosto de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 8 de agosto de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, en la persona del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, en su carácter de Director de la Unidad del Distrito Capital y Estado Vargas, y mediante oficio a la Procuradora General de la República, a fin de que compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libraron cartel y oficio de notificación.
Practicada la notificación de la demandada, en fecha 11 de octubre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano OSMAR ALEXANDER, en los términos señalados en la diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, la cual riela al folio 12; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 6 de noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veinte (20) de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció la abogada en ejercicio , MARIA SOLIMAR MENDEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.263, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, LARINZA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.486, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez El Secretario
Abog. Jhacnini Torres Abog. Alejandro Boscán
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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