REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-003001.

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GIRON AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.503, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: VIDAMED CONSULTORES, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-


Inicia el presente procedimiento, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE GIRON AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.503, de este domicilio, en fecha 10 de octubre de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de octubre de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VIDAMED CONSULTORES, S.A., en la persona de la ciudadana LEGNA IVELA EEKHOUT SILVA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.972.546, en su carácter de Administradora, a fin de que compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 26 de octubre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los términos señalados en la diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, la cual riela al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 6 de noviembre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veinte (20) de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron las ciudadanas, LEGNA IVELA EEKHOUT SILVA y VILMA ARELY CAMARIPANO EVARISTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.972.546 y V-5.432.875, respectivamente, en su caracteres de Gerente de Administración y Gerente de Operaciones de la demandada, VIDAMED CONSULTORES, S.A.; Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, OSWALDO JOSE GIRON AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.503, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez El Secretario

Abog. Jhacnini Torres Abog. Alejandro Boscán


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abog. Alejandro Boscán


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”