REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-002176
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-63347, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.719.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
En fecha 25 de mayo de 2006, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó en el mismo que el demandante reclama, entre otros derechos, la aplicación de unas cláusulas de la Convención Colectiva, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Visto que en fecha 7 de junio de 2006, el Alguacil encargado de la notificación ordenada, consignó mediante diligencia las resulta, en la cual, se puede evidenciar que la parte actora fue debidamente notificada en fecha 6 de junio de 2006, teniendo ésta la obligación de subsanar el libelo de demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, y vencido dicho lapso en fecha 8 de junio de 2006, sin que la misma hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el señalado auto ut-supra, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demandada. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Cermeño, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Y así se decide.
Así mismo, el Tribunal acuerda la notificación a la parte accionante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente decisión.
La Juez
El Secretario,
Abog. Jhacnini Torres
Abog. Alejandro Boscán
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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