ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-004078.
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXIS GRANADINO FIGUERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, siete (7) de noviembre de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RICHARD ALEXIS GRANADINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.904.249, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066; la abogada ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 171-A-Pro., en fecha 2 de agosto de 1994; dándose inicio a la audiencia: dándose inicio a la audiencia: Ambas partes manifiestan que vista la mediación de la Juez, han conciliado sus posiciones por lo que a los fines de poner fin a la presente controversia, proceden a darse reciprocas concesiones.En este estado la apoderada judicial de la parte demandada procede a cancelar mediante cheque N° 00028032, de la cuenta N°0108-0031-56-0100178485, librado contra el Banco Provincial, Banco Universal, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 548.182,00), por los derechos legales y contractuales que le corresponden al trabajador reclamante, por el tiempo de servicio que prestó a su representada, así mismo consigna copia del cheque; seguidamente la parte actora y su apoderado judicial, manifiesta su voluntad de transigir con la demandada en los términos acordados, declara que recibe conforme el efecto de comercio antes descrito. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su homologación al escrito de Transacción consignado, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. El Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto los términos del escrito transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

La Juez, La Parte Actora y su Apoderado Judicial


Abog. Jhacnini Torres


La Apoderada Judicial de la Demandada.


El Secretario,


Abog. Alejandro Boscán


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”