REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-004141.

PARTE ACTORA: MORAIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.419, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LA MISMA.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°76, Tomo 72-A-Cto, de fecha 17 de julio de 2006.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO IVKOVIC y MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.715 y 90.714, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.-


Inicia el presente procedimiento, por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la MORAIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.419, de este domicilio, en fecha 28 de septiembre de 2006; la cual una vez distribuida, conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitida por el Juzgado Vigésimo den Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 3 de octubre de 2006; quién en el auto respectivo ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A., en la persona del ciudadano José Ignacio Mota, en su carácter de Presidente, de la demandada, para que aquella compareciera a la audiencia preliminar. En esa misma fecha se libro oficio.

Practicada la notificación de la demandada, en fecha 16 de octubre de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano EDGAR VIRGUEZ, en los términos señalados en la diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, la cual riela al folio 10; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 24 de octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy siete (7) de noviembre de 2006, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, comparecieron los abogados JOSE ERNESTO IVKOVIC y MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.715 y 90.714, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A.; Acto seguido el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora MORAIMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° V-6.526.419, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez El Secretario

Abog. Jhacnini Torres Abog. Alejandro Boscán


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

El Secretario

Abog. Alejandro Boscán


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”