ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-003955.
PARTE ACTORA: ICCY COROMOTO CALDERON SCROCHI.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OFELIA JOSEFINA SCROCHI DE CALDERON.
PARTE DEMANDADA: ZEMERATH, C.A. y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ACACIO MARIA TERAN y CAROL MARIA ARANA ROSALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, ocho (8) de noviembre de 2006, siendo la 1:00 p.m., se anunció el presente acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ICCY COROMOTO CALDERON SCROCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.369.568, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada OFELIA SCROCHI DE CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.041; el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.300, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil ZEMERATH, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 560-A-Qto., en fecha 2 de junio de 2001; la abogada CAROL MARIA ARANA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.665; en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., dándose inicio a la audiencia: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna constante de tres (3) folios útiles, escrito transaccional, contentivo de los términos del acuerdo alcanzado por las partes, para que forme parte integrante e indivisible de la presente acta, así mismo consigna copia del cheque número 39799011, a favor de la ciudadana ICCY CALDERON librado contra el Banco Banesco de fecha 7 de noviembre de 2006, el cual se entrega en este mismo acto a la mencionada ciudadana, quién manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo Transaccional y recibe conforme el cheque. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su homologación al escrito de Transacción consignado, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente; seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes y por cuanto los términos del escrito transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
La Juez, La Parte Actora y su Apoderada Judicial.


Abog. Jhacnini Torres


El Apoderado Judicial de la co-demandada ZEMERATH, C.A.


El Apoderado Judicial de la co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.,
El Secretario,

Abog. Alejandro Boscán.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”