REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (8) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002062

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROCIO CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.176 actuando en su carácter de parte actora y la ciudadana LILIANA SOTO abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.094 actuando en su carácter apoderado de INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA parte demandada mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Archívese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Ramón Echeverría
Abg. Dioni Morales Núñez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO
DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”