REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001881
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 08-08-2006, por el Abogado: GLORIA BLANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra parte el Abogado: JUAN SEBASTIAN LEON, con ocasión al juicio por ESTABILIDAD LABORAL, incoare el ciudadano: ISABELINO RAMON SANCHEZ SANCHEZ, contra la empresa: MATERIALES CANDELECTRIC, C.A, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Orlando Antonio Magallanes
Abog. Keyu Abreu
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”