REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003100
PARTE ACTORA: ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO IPSA Nº. 58.596
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadana ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ SANABRIA NIETO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 58.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con la referida original, es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°. En Caracas, a los Veintiuno (21) del mes de Noviembre de 2006.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Keyu Abreu.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|