REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
AP21-L-2006-003435
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO TORRES AMAYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN VALERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha siete (07) de noviembre de 2006, presentado por la parte Actora CARLOS ALBERTO TORRES AMAYA, cédula de identidad N°6.250.423, representado en dicho acto por el abogado SIMÓN VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.773 y por la parte Demandada la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., representado en dicho acto por la abogada VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.647; y presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES AMAYA, cédula de identidad N°6.250.423, representado en dicho acto por el abogado SIMÓN VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.773 y la parte Demandada la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS C.A., representado en dicho acto por la abogada VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.647; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
Se deja constancia que en el día de hoy diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Olga Díaz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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