REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-004688
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.320.229 y 12.765.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY DEL VALLE PERAZA LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.652.
NIÑOS: (x) de siete, cinco y un años de edad, respectivamente.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 25 de julio de 2005, por los ciudadanos ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 12 de julio de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 17 de octubre de 2006, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, debidamente asistidos de abogado, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Esta Sala de Juicio en fecha 14 de noviembre de 2006, dictó auto mediante el cual la Dra. AGUEDA DOMINGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.320.229 y 12.765.007, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a los niños (x) de siete, cinco y un años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda de los niños. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, las cuales serán depositados el 50% los días quince y el otro 50% los días 30 de cada mes en la cuenta bancaria de la niña ALEJANDRA GABRIELA, en el Banco Provincial, cuenta de ahorros, N° 010800270201042515, asimismo el padre se compromete a colaborar a medidas de sus posibilidades en los gastos médicos y educativos de sus hijos; en cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos las veces que quiera, entre los horas que de mutuo acuerdo fijen las partes previamente, siempre y cundo no interfiera con las actividades propias de los niños, ambos cónyuges alternaran año en año, el disfrute de la compañía de sus hijos durante los periodos correspondientes a las fiestas de navidad, semana santa, navidad, fin de año, reyes, vacaciones encolares, cumpleaños, y otros. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. ADRIANA MIRELES
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