REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO Nº I

Caracas, 07 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Asunto: AP51-S-2006-012794

Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006, presentado por los ciudadanos MAIRENE DEL VALLE RODRIGUEZ GUADELIS y ANGEL MANUEL GONZALEZ DEL CASTILLO YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.544 y 5.113.794, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EMILIO GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.880. Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal Lechería Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, en fecha 21/12/2000. De su unión matrimonial procrearon una hija de nombre (x) de cinco años de edad. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2006, y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificada la abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, solicitó se instara a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.

-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIRENE DEL VALLE RODRIGUEZ GUADELIS y ANGEL MANUEL GONZALEZ DEL CASTILLO YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.534.544 y 5.113.794, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a la niña (X) de cinco años de edad, habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre su hija será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de la misma será ejercida por su madre. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo) mensuales, dicha cantidad se duplicará en los meses de agosto por UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) y diciembre por la misma cantidad, asimismo, el padre pagará directamente el colegio de la niña, la cantidad restante la depositará el padre cada quince días, el primero de cada mes la primera parte y la segunda el día 30 del mismo mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0090-7600-90234499, igualmente el padre se obliga a mantener vigente a favor de la niña una póliza de seguro de hospitalización y cirugía, odontología, de amplia cobertura; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana dentro de las horas normales, pudiendo pernoctar con ella y trasladarla a pasar vacaciones en casa de su padre, visitar a su abuela paterna, primas y primos, cuando así lo decidiere, el padre se compromete a informar a la madre con antelación a los fines de programar mejor el tiempo de la niña, en el futuro la niña podrá disfrutar alternadamente las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares, decembrinas y puentes. Esta Sala de Juicio Homologa dicho convenimiento.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (07) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE SALA,

Dra. Águeda Domínguez

LA SECRETARIA,

Adriana Mireles