REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-012166

Vistas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito solicitud del cual se desprende que la niña (...), de cinco (05) años de edad, reside con su madre ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. (...), en (...), Estado Miranda, esta Sala de Juicio conforme lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a declinar la competencia, en razón del territorio, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar fijada en Cúa, Estado Miranda la residencia de las niña antes mencionada,. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA





FPM/CAF/