REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, siete (07) de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-017443

Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ SALOMÓN LOBO, en su carácter de Obligado Alimentario, en el sentido que se levante la medida de retención que se ordenó mediante sentencia dictada en fecha 15 de enero de 1998 por esta Sala de Juicio, oportunidad en que se fijó el quantum de la obligación alimentaria fijada a favor de (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), quien para entonces contaba con quince años de edad, por cuanto se evidencia que en la actualidad ha llegado a la mayoridad y en virtud que el beneficiario señaló que actualmente cuenta con 22 años y que se mantiene por sus propios medios; esta Sala de Juicio en aplicación de la norma contenida en el artículo 383, inciso b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la suspender las retenciones y medidas que se ordenaron en fecha 15 de enero de 1998, que fueron participadas mediante oficio N° 078 de fecha 20 de enero de 1998 y recibido en la Oficina Ministerial de Personal, División de Relaciones Laborales el 26 de enero de 1999. En consecuencia, líbrese oficio al Ministerio de Infraestructura, antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a fin de participar lo acordado por esta Sala de Juicio.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA