REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, 8 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-018105


Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-018105 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista el acta, ante esta Sala de Juicio, en fecha 08 de noviembre del 2006, donde los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. (...), respectivamente, manifiesta llegar a un Convenimiento de Guarda, en beneficio de su hija, en el juicio de Guarda incoada por la ciudadana (...), supra identificada, contra el ciudadano (...) supra identificado, quien fue asistida en el juicio por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico del Distrito Metropolitano de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (...), de nueve (9) años. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ


DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS ANDRES FONSECA











FPM/CAF/